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| Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, excepto las que contienen proteínas lácteas, harinas de pescado, harinas de huevo y harinas de plumas, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Asimismo se prohíbe en todo el Territorio nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la alimentación de animales. |
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| Prohíbese el uso de productos veterinarios anabolizantes en animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano. |
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Resolución
341/03
Inscripción PLanta de Alimento Balanceado
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| Establécese como obligatoria la habilitación y el registro en el SENASA de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal. Definiciones. Registro de los establecimientos y/o firmas. Solicitudes de habilitación y registro. Documentación requerida. Instalaciones. Guía marco de procedimientos para la prevención de contaminación cruzada. |
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